Lo sustancial, lo formal y lo importante en el caso de Milena Quiroz

03 ago. CI.- “No se accede a la solicitud porque no se cumplió con los requisitos exigidos para ella”, fue la decisión que una Jueza Penal Municipal con Función de Control de Garantías del Complejo Judicial de Paloquemao, Bogotá, tomó este miércoles 2 de agosto en la audiencia en la que se pedía la nulidad y revocatoria de la medida de aseguramiento que el 22 de marzo impusieron a la lideresa social del Sur de Bolívar, Milena Quiroz.

Esta audiencia se realizó en una tercera convocatoria pues las dos anteriores -agendadas para el 22 de junio y el 26 de julio- fueron suspendidas por no asistencia de la Fiscal que ordenó la captura y posterior aseguramiento de Quiroz al declararla “un peligro para su comunidad”.

Esa misma Fiscal, la señora María Bernarda Puentes, está bajo arresto por “concierto para delinquir” -el mismo delito que afirmaba cometió Quiroz- y presuntos nexos con el grupo paramilitar conocido como “El Clan del Golfo”. Sin embargo, a la fiscalía parece importarle más lo formal sobre lo sustancial a la hora de conceder justicia a la lideresa.

Lo sustancial

El abogado de la defensa, Jorge Molano, sostiene que las causas para pedir la nulidad y revocatoria de la medida de aseguramiento de Milena Quiroz son que esta fue impuesta mediante violaciones ilegales e inconstitucionales. ¿Cómo se argumentaba esto? A Quiroz, el 22 de marzo pasado, se le encarceló a las 4 am en su casa mediante un fuerte operativo policial, acusandola de rebelión y concierto para delinquir.

Una Jueza en Cartagena escuchó los alegatos de la Fiscalía, institución que declara tener en su poder tres declaraciones de tres desmovilizados del Ejército de Liberación Nacional -ELN- quienes señalan a la lideresa como miembro de uno de los grupos de esta organización. Ellos afirman que las marchas que organizó Milena Quiroz en el Sur de Bolívar eran “violentas”, ordenadas por el ELN y que por esto ella es “un peligro para su comunidad”.

Por estas acusaciones, la Fiscalía de Cartagena pidió a la Jueza de Control de Garantías que presidió la audiencia acto seguida a la captura que se le impusiera a Milena el destierro de su comunidad. O, lo que técnicamente señalan como “que no pueda vivir en ninguno de los 15 municipios del Sur de Bolívar”. La Jueza lo creyó prudente y así ordenó “una detención domiciliaria fuera del domicilio de Milena Quiroz y fuera de su territorio”.

Esta Jueza olvidó un detalle: desde 1936 la pena de “destierro” o “desplazamiento forzado” está fuera del código penal colombiano. Y cuando estas se aplicaban -es decir, en el siglo XIX- eran como penas y no como medidas de aseguramiento. Cuando se sentencia un destierro en el 2017 se viola el Código de Procedimiento Penal y, con ello, la Constitución colombiana.

Además, en la misma audiencia del 22 de marzo pasado a Milena Quiroz se le suprimió el derecho a la defensa material (su autodefensa). Y se le vulneró su derecho a la “igualdad de armas” pues no se le permitió a la defensa opinar sobre los recursos de la fiscalía.

En cualquier otro juicio, seguramente, estas argumentaciones habrían sido válidas para que un Juez analizara y evaluara el modo de actuación de la justicia. Pero en esta audiencia no.

Lo formal

La nueva Fiscal del caso, Liliana de Jesús Guardo Castaño, no estuvo de acuerdo con ninguno de los planteamientos de la defensa. Declaró que no eran argumentos lo suficientemente válidos para rebatir los que la Fiscalía de Cartagena considera pertinentes en este caso. Y, a pesar de que el abogado de Milena Quiroz reunió más de 120 testimonios y firmas de personas que aseguran que la labor de ella es como lideresa defensora de los derechos humanos de su comunidad, siguió preponderando los testimonios de los tres desmovilizados.

“Para la Fiscalía resulta improcedente la imputación de ineficacia que se realizó por parte de la defensa pues no se cumplió con la argumentación para declarar la nulidad. Se hizo un bosquejo general pero realmente no se argumentó sobre cuál fue el daño que se ocasionó con la medida de aseguramiento”, declaró la señora Guardo Castaño.

Por su parte, la Jueza Penal Municipal con Función de Control de Garantías del Complejo Judicial de Paloquemao concluyó que no encontraba procedente la solicitud de la defensa “porque no se siente competente de evaluar la actuación de su homóloga en Cartagena”. Añadió que no accedía a la solicitud por cuestiones técnicas como no haber sido puesta en contexto del caso. Ella “nunca supo cuál fue la inferencia”.

Lo importante

Milena Quiroz lleva más de 125 días lejos de su casa. La casa que se encuentra en la misma comunidad para la cual dicen que ella es peligrosa. Esa “comunidad en peligro” la aprecia tanto que hizo bazares y recogidas de fondos colectivos para alquilar dos buses en los que se movilizó a Bogotá las anteriores ocasiones en las que la fiscalía incumplió sus deberes y no asistió a la cita. Todo para que no se sintiera sola frente a la “justicia”. ¿Será que la justicia piensa dejar sola a Milena Quiroz?

 

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