Respuesta a la Procuraduría General de la Nación a su oposición a las Consultas Populares.

Bogotá, Noviembre de 2016: En comunicado enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Grupo Asesor en Minas, Hidrocarburos y Regalía y al Registrador Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación en su boletín 843 publicado el 1 de noviembre de 2016, formula observaciones de tipo fiscal contra la realización de las Consultas Populares al considerar que los costos que debe asumir la Nación, tanto por los proyectos que no se pueden realizar como por los costos de dichos procedimientos afectan de manera sustancial los objetivos de la Reforma Tributaria presentada por el Gobierno Nacional ante el Senado, al respecto manifestamos que:

1. Recordamos que son obligaciones constitucionales y legales de la Procuraduría vigilar el cumplimiento de la Constitución, velar por los intereses de la sociedad, proteger los derechos fundamentales.

2. Advertimos que el “hueco fiscal” al que se refiere la Procuraduría corresponde a la corrupción, a la evasión de impuestos y a las considerables exenciones tributarias a empresas transnacionales, y no al ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía. Así mismo, resaltamos que la reforma tributaria favorece a las empresas multinacionales toda vez que el impuesto de renta caerá del 43 al 32 por ciento y los mayores ingresos al fisco provendrán del aumento del IVA que afectará a las clases populares y medias del país. Valga recordar que en informes generados por la Contraloría General de la Republica se denuncia que por cada 100 pesos de inversión extranjera vía extensiones tributarias, son devueltos 200 pesos de dicha inversión.

3. Sostenemos que el principio de sostenibilidad fiscal no puede invocarse para vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como el derecho a la participación y a un ambiente sano, entre otros, más aun, cuando la Constitución Política estructura al Estado colombiano como Estado Social de Derecho, cuyos fines esenciales es el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo1.

4. Entendemos que el Estado colombiano es dueño de los recursos del subsuelo y que los municipios, como ente integrador del Estado, también son titulares de dichos bienes naturales no renovables y, en la misma medida, están llamados a participar en su administración.

5. Conocemos que la Consulta Popular es un mecanismo de participación contemplado en la Constitución Política de Colombia (art. 104 y 105), desarrollado legalmente en la (Ley 134 de 1994 y Ley 1757 de 2015) y jurisprudencialmente (C-180 de 1994 y C-150 de 2015).

6. Ratificamos que la Consulta Popular asegura el ejercicio real y efectivo del derecho fundamental a la participación tal y como lo establece la Corte Constitucional en la mencionada sentencia C-180/94 en los siguientes términos “El derecho de todo ciudadano a participar en las consultas populares, hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 40 de la Carta Política”.

7. Reconocemos que en materia de participación sobre la implementación de proyectos extractivos  en  los  territorios  colombianos,  dados  que  los  graves  impactos ambientales, sociales y económicos generados por este tipo de proyectos2 han sido de tal envergadura que han provocado la vulneración sistemática y generalizada de múltiples derechos3, tales como el derecho a un ambiente sano, al agua, a la vida digna, a la soberanía alimentaria, entre otros, por tal motivo la Corte Constitucional4 ha sido enfática en establecer la importancia que tiene la participación de las comunidades en las decisiones que los afectan como desarrollo de los mandatos constitucionales y precisó la necesidad de establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana antes del otorgamiento del título minero, en el mismo sentido, al interpretar el art. 37 del Código de minas estableció que se deben generar acuerdos entre el nivel central y los entes descentralizados para asegurar dicha partición.

8. Exigimos el cabal cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico colombiano y por las comunidades impactadas por proyectos extractivos en el sentido de generar espacios de participación real y efectiva y cuya decisión tiene poder vinculante como garantía de protección de sus derechos.

1 Ver sentencias C-132 de 2012 y C-288 de 2012.
2 Ver sentencias C-123 de 2014, C-035 de 2016 y T-466 de 2016.
3 Minería en Colombia: Derechos, Políticas Públicas y Gobernanza. http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/182119332/Libro_mineria_sep3_2013.pdf/65bf77a0-8b0b-430a-9726-dad0e72639c6
4 Ver sentencia C-389 de 2016.

 

Firman:

Mesa social Minero-energética y ambiental por la paz

Corporación Choapo

Asociación de Egresado de Unillanos  – ASUNILLANOS-
Colectivo Soberanía y Naturaleza

Corporación por la justicia social y ambiental “Buen vivir”

Coordinadora Minero-energética – COORDINAME – Senador de la República de Colombia Jesús Alberto Castilla Secretariado Nacional de Pastoral Social-SNPS Corporación Ambiental y Turística – CORPOHUMADEA – IndustriALL Colombia

Asociación Campesina de Antioquia -MOVETE – Carlos Bustos. Coordinador de proyectos IndustriALL

Federación Unitaria de Trabajadores Mineros, Energéticos, Metalúrgicos y Químicos, de las Industrias Extractivas, Transportadoras y similares de Colombia. FUNTRAMIEXCO.

Corporación para el fortalecimiento de la función social Aury Sará Marrugo Asociación Minga

CENSAT AGUA VIVA – amigos de la tierra Colombia Corporación Ensayos para la Promoción de la Cultura Política

Grupo de estudios extractivos y ambientales del Magdalena Medio – GEAM-Poder y Unidad Popular Cundinamarca- PUP-

You May Also Like

+ There are no comments

Add yours

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.