En riesgo la vida de los detenidos políticos de Acacias

La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, denuncia ante la comunidad nacional e internacional los siguientes:

HECHOS

 Los detenidos políticos LUIS ALEJANDRO AVELLANEDA TD6518 y DUVERNEY HERRAN TORRES TD7911, recluidos en el pabellón A20 del establecimiento de mediana seguridad de Acacías, se han comunicado con nuestra Fundación para informar que han solicitado insistentemente el traslado a otro centro de reclusión por considerar que sus vidas corren un inminente riesgo en su actual sitio de reclusión. Afirman los detenidos que en los últimos días el ambiente en el pabellón se ha puesto especialmente pesado, por lo que presumen que el riesgo para sus vidas e integridad personal se ha intensificado, y temen que en cualquier momento puedan ser víctimas de agresiones.

Igualmente  NELSON JIMÉNEZ GARCÍA TD5001 patio 3, quien ha denunciado torturas por parte de miembros del cuerpo de custodia y vigilancia; solicitó traslado por seguridad para Cúcuta, Arauca y Combita en cuatro (4) oportunidades a llenado el formato el último hace tres (3) meses a pasado cuatro (4) cartas en el mismo sentido la última fue Noviembre 04 de 2010. La FCSPP, ya solicitó intervención de la Personería y la Defensoría por el alto riesgo en que se encuentra el detenido el 4 de octubre de 2010.

Esta no es la primera vez que nuestra Fundación denuncia situaciones de riesgo de los detenidos políticos en el establecimiento de mediana seguridad de Acacías, quienes finalmente resultan agredidos a pesar de las advertencias. La última situación fue la que se presentó el día 3 de enero de 2011, cuando un detenido  quien había solicitado previamente su traslado de patio por razones de seguridad, y ante la omisión de las autoridades penitenciarias fue agredido por la espalda por un recluso social, por lo que en defensa de su propia vida se vio obligado a dar muerte a su agresor. Esperamos que en esta ocasión el Inpec adopte las medidas necesarias y oportunas para preservar la integridad física y la vida de los detenidos políticos recluidos en el pabellón A20 del establecimiento de Acacías.

Nuestra fundación una vez más denuncia que la inadecuada separación de la población reclusa es la principal causa de violencia intracarcelaria y de riesgo especialmente para las personas privadas de libertad por motivos políticos, además de contravenir lo preceptuado en la ley 65 de 1993 y en los tratados internacionales sobre tratamiento a la población reclusa.

La ley 65 de 1993, señala:

ARTÍCULO 63. CLASIFICACIÓN DE INTERNOS. Los internos en los centros de reclusión, serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental. Los detenidos estarán separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los jóvenes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al régimen normal. (Resaltado fuera del texto original)

Esta disposición establece claramente que la naturaleza del delito, será tenida en cuenta al momento de la clasificación. A pesar de que el Gobierno Colombiano ha pretendido desconocer la existencia del delito político, desde la misma Constitución Política, se reconoce esta categoría de delito y se le da un tratamiento preferencial frente al delito común. Por lo tanto el Código Penitenciario y Carcelario, constituye el sustento jurídico para que proceda la separación de los detenidos políticos del resto de la población reclusa, como un mecanismo realmente eficaz de protección de la vida e integridad de esta población carcelaria.

El artículo de la ley 65 de 1993 anteriormente citado, adicionalmente expresa:

La clasificación de los internos por categorías, se hará por las mismas juntas de distribución de patios y asignación de celdas y para estos efectos se considerarán no solo las pautas aquí expresadas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y conducta. (Resaltado fuera del texto original).
 
El Inpec viene obligando a los detenidos políticos a convivir con reclusos del paramilitarismo y de difícil convivencia, consumidores habituales de alucinógenos y pacientes psiquiátricos, lo que deja en evidencia que para la clasificación de los detenidos no se está considerando su personalidad, antecedentes y conducta como ordena la norma.
 
De otra parte las normas internacionales sobre el tratamiento de los reclusos[1] obligan al Estado Colombiano a realizar una adecuada separación por categorías, atendiendo entre otras los motivos de la detención o privación de la libertad. Por lo tanto debe entenderse que las personas detenidas por motivos políticos deberán ser separadas de aquellas detenidas por delitos comunes.

Por lo anterior, nuestra Fundación responsabiliza a las autoridades penitenciarias y carcelarias en cabeza del director general del Inpec de cualquier agresión de que puedan ser víctima los detenidos políticos del establecimiento de mediana seguridad recluidos en el establecimiento de Acacías- Meta.

Hacemos un llamado a las entidades de control y les solicitamos intervenir en el marco de sus competencias y principalmente en ejercicio de sus funciones preventivas para garantizar la vida e integridad física de los detenidos políticos del establecimiento de mediana seguridad de Acacías- Meta.

Solicitamos a la comunidad nacional e internacional EXIGIR al estado colombiano en cabeza del presidente Juan Manuel Santos Calderón, para que ordene a una adecuada clasificación de la población reclusa y la separación de los detenidos políticos del resto de la población privada de libertad.

Así mismo, solicitamos a todas las organizaciones sociales, defensoras de los Derechos Humanos, y al movimiento popular, nacionales e internacionales EXIGIR a las autoridades Colombianas garantías para la vida e integridad personal de los señores LUIS ALEJANDRO AVELLANEDA TD. 6518 y DUVERNEY HERRAN TORRES TD. 7911 y demás detenidos políticos recluidos en el pabellón A20 del establecimiento de mediana seguridad de Acacías

Enviar comunicaciones a las siguientes direcciones:

Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidencia de la República Cra. 8 No.7-26, Palacio de Nariño Bogotá, D.C., Colombia. Fax: (+57 1) 566.20.71

Dr. Germán Vargas Lleras, Ministerio del Interior y de Justicia Carrera 9a. No. 14-10, Bogotá, D.C., Colombia. PBX (+57) 444 31 00

Dra. Marcela Ramírez Rincón directora política criminal y penitenciaria Ministerio del Interior y de Justicia Carrera 9a. No. 14-10, Bogotá, D.C., Colombia. PBX (+57) 444 31 00

Brigadier General Gustavo Adolfo Ricaurte Director general INPEC Calle 26 No.27-48 Bogotá, D.C., Colombia PBX (+57) 2347474- 2347262.

Dr. Alejandro Ordóñez, Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 Bogotá, D.C. Colombia. Fax: (+57 1)342.97.23 E-mail:

Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz. Defensoría del Pueblo Calle 55 No. 10-32 Bogotá, D.C. Fax: (+571) 640 04 91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Calle 114 No. 9-45 Torre B Oficina 1101. Edificio Teleport Bussines Park Bogotá, D.C. Teléfono PBX (57-1) 629 3636 Fax (57-1) 629 3637 E-mail: oacnudh@hchr.org.co

COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS

Marzo 17 de 2011

You May Also Like

+ There are no comments

Add yours

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.